Protección a la maternidad y paternidad

Protección a la maternidad y paternidad


Desde junio, los empleados estatales que sean padres, gozarán de 15 días corridos de licencia por el nacimiento de sus hijos y también en casos de adopción.

Dicha instancia se alcanza con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 8678, que reglamenta las modificaciones a la ley 5811, con la que se amplía el período de licencia por paternidad de 2 a 15 días.

Con dicho avance legal se busca revalorizar las funciones maternas y paternas, como “herramienta legal concreta para garantizar los derechos de los padres, en la crianza del niño, mediante una distribución más equitativa en los roles de los padres tanto en el ámbito público como en el privado, entendiendo que la igualdad de oportunidades en este sentido debe ser garantizada desde prácticas cotidianas amparadas por la ley»

 

20140626-29656-normas by Sitio Andino

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