¿Qué se vota en torno a la reforma de la constitución?

Referendum

¿Qué se vota en torno a la reforma de la constitución?


Referéndum para modificar el art. 221

El referéndum popular implica votar por el Sí o por el NO para la Reforma del Artículo Nº 221 de la Constitución Provincial.

Nuestra Constitución fija en la Sección Décima; el procedimiento especial para su reforma, en los artículos 219 a 225. Se prevé dos mecanismos: la reforma total o parcial; o bien la reforma de un solo artículo. La necesidad de la reforma en ambos casos debe ser declarada por Ley de la Honorable Legislatura aprobada por los dos tercios de los miembros que componen cada Cámara y sometida ad referendum del Pueblo para que se pronuncie en pro o contra de dicha modificación. (artículos 221 y 223).Además nuestra Constitución exige tanto para la reforma total o parcial como para la enmienda o reforma de un solo artículo “el voto afirmativo de la mayoría de los electores de la Provincia”
Existe un debate sobre al concepto “elector”, si se refiere a:

– potenciales electores o empadronados (esto significa, todos los inscriptos en el padrón electoral habilitados para votar); o
– electores efectivos o votantes (aquellos que efectivamente votaron afirmativa o negativamente)
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza en la causa “Unión del Centro Democráticos y Ots. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza s/ Acción Inconstitucional” en relación a la reforma total de la Constitución intentada entre abril de 1987 y mayo de 1989; sentó la interpretación que considera que la mayoría de votos requerida en el referéndum es la de “más de la mitad de los electores”, entendiendo que la palabra “elector” significa “empadronados” y que los votos de de quienes no votaron o lo hicieron en blanco son considerados negativos, por lo que en este caso el silencio es considerado una respuesta negativa.

Por Ley 8252 sancionada el 22 de diciembre de 2010 se establece “Declarar la necesidad de la reforma del artículo 221 de la Constitución de la Provincia.”
El artículo 221 actual establece:

-Declarada por la Legislatura la necesidad de la reforma total o parcial de la Constitución, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de Diputados, se vote en todas las secciones electorales en pro o en contra de la convocatoria de una Convención Constituyente.
-Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, el Poder Ejecutivo convocará a una Convención que se compondrá de tantos miembros cuantos sean los que componen la Legislatura.
-Los convencionales serán elegidos en la misma forma que los Diputados.
Con la reforma propuesta dicho artículo que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 221

Declarada por la Honorable Legislatura la necesidad de la reforma total o parcial de la Constitución, se convocará al pueblo para que vote en todas las secciones electorales en pro o en contra de la convocatoria de una Convención Constituyente.

En el caso que el referendum constitucional coincida con una elección de cargos públicos electivos deberá garantizarse que el votante sufrague en forma separada, sea cual fuere el sistema de voto vigente al tiempo de practicarse el acto electoral.

Si la mitad más uno de los votos válidamente emitidos se pronunciaren afirmativamente, el Poder Ejecutivo convocará a una Convención Constituyente que se compondrá de tantos miembros cuantos sean los que componen la Legislatura.

Los convencionales serán elegidos en la misma forma que los Diputados.
Porque una cosa es el total del Padrón electoral y otra es el total de los ciudadanos que van a votar.

En consecuencia…
Si gana el SI, en el futuro, para aprobar una reforma constitucional será necesario solo alcanzar el 50% más uno de los votos emitidos en esa elección.
Si gana el NO, para aprobar una reforma futura será necesario el 50% más uno del total del padrón.

fuente: http://www.edemocracia.mendoza.gov.ar/

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