Becas Progresar (Resolución 70-20)
Becas Progresar 2020
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Becas Progresar 2020
Reconocimiento de estudios extranjeros de nivel secundario completo o sus equivalentes para la prosecución de estudios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Establécese que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. Creación y Objetivos de dicho Programa.
Establecimientos en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes. Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de 180 días efectivos de clase.
Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones de formación superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas.
Objeto, alcances y ámbito de aplicación. Fines, objetivos y propósitos. Ordenamiento y regulación de la educación técnico profesional. Mejora continua de la calidad de la educación técnico profesional. Del gobierno y administración de la educación técnico profesional. Financiamiento. Normas transitorias y complementarias.
Prorrógase la vigencia del citado Fondo —creado por la Ley Nº 25.053— por el término de cinco años a partir del 1 de enero de 2004 o hasta la aprobación de una Ley de Financiamiento Educativo Integral.
Incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del 6% en el PBI. Modificación de la Ley Nº 25.919.
Creación. Financiamiento, sujetos pasivos del impuesto. Excepción. Facultad a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella.