Resolución CFE Nº 364/20 Retorno a clases presenciales. Protocolo
Retorno a clases presenciales en la educación obligatoria y en los institutos superiores
Retorno a clases presenciales en la educación obligatoria y en los institutos superiores
Prórroga del plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” en su línea “Fomento de la Educación Superior” ´
Medidas frente al COVID-19 al 15/03/2020 (Clases presenciales)
Becas Progresar 2020
Reconocimiento de estudios extranjeros de nivel secundario completo o sus equivalentes para la prosecución de estudios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Establécese que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. Creación y Objetivos de dicho Programa.
Establecimientos en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes. Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de 180 días efectivos de clase.
Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones de formación superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas.
Objeto, alcances y ámbito de aplicación. Fines, objetivos y propósitos. Ordenamiento y regulación de la educación técnico profesional. Mejora continua de la calidad de la educación técnico profesional. Del gobierno y administración de la educación técnico profesional. Financiamiento. Normas transitorias y complementarias.
Prorrógase la vigencia del citado Fondo —creado por la Ley Nº 25.053— por el término de cinco años a partir del 1 de enero de 2004 o hasta la aprobación de una Ley de Financiamiento Educativo Integral.